La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), ha autorizado de forma provisional la extracción y captura de lobos en España por parte de la comunidades autónomas tras rechazar su suspensión al no apreciar «perjuicios de difícil o imposible reparación».
El pasado 25 de noviembre, los magistrados de la Sección Primera descartaron suspender la ejecución de la disposición adicional primera de la orden del Ministerio para la Transición Ecológica que incluía al lobo de la zona norte del Duero en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y prohibía su caza deportiva.
Si bien la ley prohíbe la caza del lobo, esta disposición adicional establecía que se podrían «aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la comunidad autónoma siempre» que se cumpliese con una serie de requisitos.
La Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) solicitó la suspensión de esta disposición adicional primera de la orden asegurando que, a raíz de la misma, habían sido varias las comunidades autónomas que habían autorizado «controles letales de la especie protegida».
En su auto, la AN, señala que «los perjuicios de difícil o imposible reparación no se desprenden con contundencia del escrito de solicitud de la medida», como reclama la asociación ASCEL, «pues la ejecución del acto recurrido, que permite tales controles letales, contrariamente a lo argumentado por ASCEL, no haría ineficaz el posible resultado estimatorio del recurso interpuesto» contra la orden
Ahondan los magistrados que «y asimismo que, tal y como ya se razonó en la providencia que inadmitió la medida cautelarísima pretendida, se desprende del propio escrito de solicitud de ASCEL, que el perjuicio invocado no se identifica con la disposición adicional en sí, sino más bien con la actuación administrativa concreta, llevada a cabo por determinadas comunidades autónomas».
Justifica la Sala que se trata de «actos administrativos expresos que, además, son susceptibles de ser recurridos a través de los mecanismos ordinarios, tal y como expresamente figura en ellos» y concluye que «en definitiva y al entrañar el incidente cautelar un juicio de cognición limitado, que impide a este Tribunal pronunciamiento alguno respecto del fondo de la controversia, considera la Sala que, sin necesidad de mayores consideraciones, procede denegar la medida cautelar de suspensión de la repetida disposición adicional primera de la orden«.