Los Policías Locales no podrán actuar fuera de sus municipios como pretendía la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, publicada el pasado mes de diciembre, que establecía que en «necesidad o urgencia» así pudieran hacerlo, algo que el Ministerio del Interior ha terminado descartando.
Según Interior, es ilegal que un Policía Local actúe fuera de su municipio por ser contrario a lo estipulado ya en la Ley Nacional de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y así se lo ha hecho llegar en una carta al Gobierno de Cantabria indicando que «solo pueden actuar en el ámbito territorial de su municipio» y que «dichos cuerpos sólo podrán actuar fuera de ese ámbito en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes».
Una decisión que deja sin efecto este apartado de la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, con ello pretendía dar cobertura a los Policías Locales principalmente de los municipios más turísticos de las zonas costeras que en verano se ven superados por el aumento de la población.
El Ministerio obliga a rectificar la norma al Gobierno de Cantabria, y recuerda que el Tribunal Constitucional marcó jurisprudencia sobre este asunto mismo asunto en la ley de Coordinación de Policías Locales de las Islas Baleares, la de Asturias o Valencia.
Además el Ministerio también corrige el apartado de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria donde establece que en su artículo 71 que «en el ejercicio de sus funciones, las personas miembros del Cuerpo de Auxiliares de Policía gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad, si bien no podrán portar armas de fuego» y el advierte que los auxiliares «no son agentes integrados en el cuerpo de Policía Local, por lo que no se les atribuye carácter de agentes de la autoridad». Esto es visto a la vez con buenos y malos ojos por los profesionales cántabros.