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martes, diciembre 3, 2024

El TSJC vuelve a ratificar el cierre de la hostelería en función de su licencia en contra del recurso de Sanidad

El Alto Tribunal cántabro rebate la alegación del Gobierno de que en otras comunidades autónomas la situación es distinta porque "no es un punto válido de comparación a efectos del derecho proclamado en el artículo 14 de la Constitución"

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se ha ratificado en su auto de la semana pasada donde permitía la apertura de los establecimientos hosteleros en función de la licencia que dada uno de ellos tenga y se mantiene en la anulación del decreto de la Consejería de Sanidad que imponía el cierre a la una de la mañana.

Con esta resolución, el TSJC, vuelve a contradecir al consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez (PSOE) que se mostró muy crítico con el Alto Tribunal cántabro llegando a cuestionar su resolución señalando que, a su juicio, fue una «desafortunado» el criterio que empleó en su resolución y que no se lo tomó muy bien el presidente del TSJC, Rafael Losada que le contesto diciendo que los jueces «no sólo nos regimos por criterios sanitarios sino por la legalidad».

El auto rebate la alegación del Gobierno de que en otras comunidades autónomas la situación es distinta y entiende que la actuación de las administraciones de otras comunidades «no es un punto válido de comparación a efectos del derecho proclamado en el artículo 14 de la Constitución, pues el mismo se refiere a los actos del mismo poder público».

Además, en su resolución añade que «la igualdad que predica (el artículo) lo es respecto de los actos normativos (igualdad en la ley) y ejecutivos (igualdad en la aplicación de la ley) de un mismo poder público; no es parámetro para juzgar los actos de los poderes públicos de una comunidad autónoma por comparación con los de otras«.

«Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Sala mantiene, al igual que en los dos autos anteriores, que lo que no se hace es una suficiente justificación de que estamos ante una situación tan grave para adoptar medidas que no estaban previstas para el nivel de alarma» del decreto autonómico «o que estamos ante una situación de alarma sanitaria similar a la prevista en la orden ministerial del 14 de agosto del año pasado».

Concluye el auto que «ya tuvo en cuenta esta orden ministerial, en resoluciones de fechas próximas a su comunicación, pero, habiendo trascurrido en la actualidad más de ocho meses desde su comunicación, y conteniendo datos pandémicos referidos a los meses anteriores a agosto de 2020, se debería haber justificado que la situación de pandemia en la actualidad es análoga a aquella«.

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