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lunes, noviembre 17, 2025

El TSJC ratifica que el Colegio de Abogados «vulneró la libertad ideológica, de expresión y asociación» de sus colegiados al pronunciarse sobre la amnistía

Ratifica así la sentencia que anuló el acuerdo en el que se oponía al pacto de PSOE y Junts que sirvió para investir a Pedro Sánchez presidente

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia que condena al Colegio de la Abogacía de Cantabria porque «vulneró la libertad ideológica, de expresión y asociación» de sus colegiados tras pronunciarse en contra del acuerdo de entre el PSOE y Junts sobre la amnistía a los independentistas catalanes para investir a Pedro Sánchez como presidente.

El pasado 30 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo emitía un auto que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Abogados tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº3 de Santander que anuló el acuerdo en el que se posicionó contra el pacto para investir a Sánchez a cambio de la amnistía dando la razón a un grupo de colegiados.

El Colegio de Abogados emitía un comunicado el 10 de noviembre de 2023 tras el acuerdo de investidura PSOE-Junts para investir a Sánchez, acordando la amnistía para los independentistas catalanes, señalando que «Entendemos inadmisible que dicha propuesta incorpore la posibilidad de que se ponga en cuestión el trabajo de jueces y magistrados que desarrollan su trabajo con absoluta independencia y en estricto cumplimiento de las leyes emanadas del poder legislativo».

Ante esta declaración, un grupo de abogados presentó un recurso al considerarlo «una inadmisible interferencia en el debate político» además de una «clara asunción de una opción ideológica y política determinada».

Aclara la Sala de lo Contencioso-Administrativo que a pesar de no ver un sesgo partidista entiende que emitió «una opinión colectiva, como tal Colegio sobre cuestiones que se ubican en el espacio constitucionalmente protegido de la libertad de pensamiento y de expresión de los colegiados».

Para el TSJC la opinión del Colegio de Abogados «no solo» lesiona «esa libertad individual, sino también la vertiente negativa del derecho de asociación, pues la obligación legal de colegiación, como requisito para ejercer la profesión de abogado, condiciona decisivamente la voluntad de no incorporarse al Colegio si no se comparten las opiniones que el mismo expresa en asuntos como el de referencia».

El TSJC incorpora la doctrina del Tribunal Supremo que señala que hay que «exigir neutralidad a los colegios de abogados en lo que afecte al debate político-social» y todo aquello que «quede fuera de la estricta defensa y promoción de los intereses profesionales».

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