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jueves, abril 17, 2025

El TSJC mantiene el pasaporte Covid para la hostelería y el ocio nocturno

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza así la petición de suspensión solicitada por LIBERUM y la Asociación La Solana

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado suspender la obligación de presentar el pasaporte Covid para acceder a interiores de establecimientos y eventos en los que esté autorizada la venta y consumo de comidas y bebidas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC lo sostiene así en un auto con el que ha desestimado la medida cautelar solicitada por las asociaciones Liberum y La Solana y también por once particulares, que el pasado día 13 presentaron un recurso contra la resolución de la Consejería de Sanidad dictada el 3 de diciembre en la que se acordaba la obligatoriedad de presentar el certificado de vacunación -de haber pasado la enfermedad o prueba reciente negativa- en determinados locales y lugares.

Los recurrentes también solicitaban en su escrito que se suspendiera cautelarmente la medida del departamento que dirige Miguel Rodríguez, en tanto la Sala resuelve el fondo del conflicto.

Pero esa petición cautelar ha sido ahora rechazada por el tribunal, al entender que la obligación de presentar el conocido como ‘pasaporte Covid’ en determinados establecimientos «cumple las exigencias que impone el principio de proporcionalidad, en cuando a adecuación, idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta».

En su auto, los magistrados recuerdan que la exigencia del certificado se produce en lugares donde se desarrollan «actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones o establecimientos cerrados donde se puede producir ese riesgo mayor de contagio».

NO ESPECIFICA LOS PERJUICIOS

La Sala señala también que en el escrito presentado «no se concretan los perjuicios irreparables o de difícil reparación para los recurrentes que la medida temporal cuya suspensión se insta podría acarrearles».

En este sentido, el tribunal indica que «se desconocen las circunstancias de estos, si están o no vacunados, si han pasado o no el Covid o si pertenecen a uno de los denominados grupos vulnerables».

«La exigencia del denominado ‘pasaporte Covid’ no impide entrar en los interiores de los establecimientos o instalaciones en los que se pueda comer o beber, como gráficamente resume el Gobierno de Cantabria pues, vacunado o no, la resolución establece un medio para el acceso a estos», señala el auto.

DERECHOS DE LAS PERSONAS

En relación a los posibles derechos fundamentales que pudieran verse afectados, alude el TSJC al de igualdad que, basándose en lo dicho por el Tribunal Supremo, no se vulnera porque «la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos»: mostrar si la persona ha sido o no vacunada, el resultado de una prueba o el certificado de haberse recuperado de la enfermedad.

Respecto al derecho a la intimidad, recuerda la Sala que no puede prevalecer sobre el derecho a la vida y a la protección de la salud pública, «toda vez que la información sobre si se ha recibido la vacuna o no, en momentos en los que se atraviesa una pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección».

Finalmente, sobre el derecho a la protección de datos, también en alusión a lo señalado por el Alto Tribunal, «no se aprecia limitación alguna», pues la mera exhibición no conlleva que se recojan los datos de los asistentes.

La Sala concluye que la argumentación utilizada por los recurrentes «resulta del todo punto deficitaria, al partir en gran medida del análisis de unos informes aportados en inglés y de artículos en la misma lengua sin aportar traducción alguna como exige la Ley de Enjuiciamiento Civil».

Por todo ello, el TSJ cántabro acuerda desestimar la pretensión de dejar en suspenso la obligatoriedad de presentar el certificado Covid en determinados establecimientos e impone las costas de este incidente cautelar a los recurrentes.

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