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viernes, abril 18, 2025

El TSJC autoriza el pasaporte Covid por 40 días sin una justificación clara

Los magistrados cántabros consideran la medida del pasaporte "adecuada, idónea, necesaria y proporcional" porque dicen que afecta a "actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones"

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha autorizado por un periodo de cuarenta días el ‘pasaporte Covid’ en esta comunidad, medida que había solicitado el Gobierno autonómico y que consiste en la exhibición del certificado del coronavirus para acceder a determinados establecimientos, como los de hostelería, sin una justificación clara para su autorización en una manera de quitarse del medio ante cualquier polémica.

Los magistrados del Alto Tribunal cántabro, en su resolución consideran la medida del pasaporte «adecuada, idónea, necesaria y proporcional». Así, entienden que es «adecuada» porque se impone en lugares donde está autorizada la venta y/o consumo de bebidas o comidas, debido al «mayor riesgo de trasmisión -del virus- que esta situación genera en cuanto incompatible con el uso de la mascarilla».

Subrayan los jueces que los lugares en los que se exigirá la exhibición del certificado Covid «aluden a actividades no esenciales asociadas de alguna manera al ocio, es decir, a la voluntad del ciudadano que decide hacer uso de estas instalaciones».

La medida propuesta, a la que no se opuso la Fiscalía, afecta a establecimientos de hostelería y restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como otros espacios destinados a actos y espectáculos culturales, asistencia de público en instalaciones deportivas y otras en las que se desarrollen juegos y apuestas, y eventos y actividades multitudinarias, con más de mil asistentes.

Los magistrados del TSJC también destacan que «su imposición conlleva la mitigación de las medidas que rigen en este momento para todos ellos, en cuanto permite, en tales condiciones y en nivel de riesgo no controlado, un mayor aforo del actual».

Además, dado que «se ofrecen evidencias científicas que avalan el menor riesgo de infección entre vacunados que en no vacunados, la menor transmisión en caso de contagio, y el escaso impacto de la medida propuesta que permite mayor aforo de los locales afectados en su interior, la sometida autorización se erige como idónea para conseguir el objetivo propuesto».

Del mismo modo, señala la Sala que «son medidas necesarias, en cuanto no se conocen otras medidas más moderadas para lograr el objetivo propuesto con la misma eficacia».

«Precisamente, esta medida permite el aumento de aforos al tiempo de procurar no llegar al escenario de nuevas restricciones de derechos fundamentales mucho más intensas».

Finaliza el auto apuntando que «cumple con la proporcionalidad en el sentido estricto, pues se trata de una “mera exhibición momentánea de la documentación en accesos voluntarios al interior de estos locales».

«Sin la exigencia del certificado COVID no sería factible flexibilizar las condiciones para el acceso a estos locales de alto riesgo por permitir el consumo de bebida o comida en su interior», concluyen los jueces.

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