El Tribunal de Superior Justicia de Cantabria (TSJC) ha vuelto a desestimar por quinta vez la petición de Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria (AEHC) contra el Gobierno regional por las restricciones al sector, al considerar que están justificadas por la situación del COVID-19 en la región.
El TSJC se mostrado de nuevo contrario a las medidas que hay en otras comunidades autónomas, como Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cataluña, Extremadura, Madrid, que si permiten la apertura en su interior o el País Vasco donde hemos visto como el TSJPV, dejaba sin efecto la orden de cierre del Gobierno autonómico, donde sí se permite con restricciones, abrir el interior de los establecimientos hosteleros.
En el auto dictado este jueves TSJC desestima la medida cautelar solicitada por los hosteleros de suspender el cierre del interior de los establecimientos incluido en la resolución de la Consejería de Sanidad del 12 de febrero, que prorrogaba de nuevo, por al menos otros 14 días, esta medida, en vigor desde noviembre.
La Sala, en una resolución poco comprensible, indica que «la situación de Cantabria no puede parangonarse con la del País Vasco», por cuanto que en Cantabria las zonas interiores de los establecimientos «llevan un largo periodo cerradas» pero no las terrazas de los mismos, «y no se obtiene de ninguna manera la conclusión» como el Tribunal vasco que «la apertura de establecimientos no fuese causa del aumento de contagios».
«En este contexto de pandemia y considerando el potencial expansivo y el grado de letalidad del virus, el principio de precaución despliega toda su virtualidad, de tal manera que hay que contar con cualquier instrumento que sea razonablemente útil y, obviamente, no perjudique la salud que se trata de preservar» explica el TSJC por lo que considera que «la medida impugnada se presenta, a efectos del control propio del incidente cautelar, como razonable».
El TSJC continúa en su auto que «dada la prevalencia jurídica del derecho a la salud y a la vida (amenazado no solo por la letalidad de la propia enfermedad sino también por el cosible colapso del sistema de sanidad pública), basta con relacionar la medida impugnada, en términos de razonabilidad e idoneidad, con la contención del avance de la pandemia para concluir que la suspensión de la ejecutividad del acto impugnado pondría en riesgo dichos derechos«.