El jurado popular no ha tenido ninguna duda y por unanimidad ha declarado culpable a José Reñones de asesinar a Eva Jaular y a su bebe de once meses del 16 de diciembre de 2021 en su casa de Liaño de Villaescusa tras conocerse este jueves el veredicto.
Una vez conocido el veredicto de culpable ahora será la presidenta del tribunal del jurado, Paz Aldecoa, la que determine que condena debe al culpable del doble asesinato. La Fiscalía, las acusaciones particulares y popular solicitan la pena máxima de prisión permanente revisable por el asesinato del bebe y otros 26 años de cárcel por el de Eva, algo que de ser así, sería el primer condenado a la mayor pena que recoge el Código Penal en España e Cantabria.
Seis horas ha estado el jurado de deliberación y tras analizar todo el contenido y las declaraciones aportadas durante el juicio ha determinado que ha quedado probado que José Reñones mantenía una relación de pareja desde 2019 con Eva Jaular Montes, residiendo en la localidad de Liaño de Villaescusa, en una vivienda unifamiliar sita en el Barrio de Santa Ana 232. Fruto de esa relación el 23 de diciembre de 2020, José Reñones tuvo con Eva Jaular una hija, Eva Reñones Jaular, viviendo todos ellos en el domicilio familiar.
Con fecha 6 de noviembre de 2021, y tras una denuncia por maltrato presentada por Eva Jaular; se dictó una resolución por el Juzgado de Instrucción n°2 de Santander por la que se le impuso a José Reñones la prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 200 metros y de comunicación por cualquier medio respecto de ella y de la niña mientras durase el procedimiento penal, que concluyó el 17 de diciembre de 2021 por sentencia condenatoria por delito de violencia de género del Juzgado de lo Penal N°5.
Pocos días después de conocer la prohibición de acercamiento a su pareja y su hija; y consciente de lo que hacia, José Reñones regresó al domicilio familiar con el consentimiento de Eva Jaular, permaneciendo en el mismo hasta el día 16 de diciembre. Ese día y, tras efectuar Eva una llamada a la Guardia Civil de El Astillero, avisando de que José estaba residiendo en la casa familiar; acudió al domicilio una patrulla de la Benemérita, que procedió a requerir a José Reñones para que se fuera de la vivienda, lo que efectivamente hizo, yéndose hacia un camino vecinal, y marchándose los agentes tras comprobar este hecho y sin informar a Eva de que José quedaba en libertad. «Pasados unos minutos, José Reñones se dio la vuelta y volvió sobre las 16.30 horas a la vivienda, a la que entró», según ha considerado probado el jurado.
Sobre las 17.30 horas, Eva Jaular, portando en bandolera la bolsa conteniendo los objetos de su hija y llevando a su niña en brazos, regresó del domicilio de su madre a la casa de Liaño, creyendo que José no estaba allí. «Al entrar en la finca, José, para acabar con la vida de Eva y la niña, se dirigió a ellas y las golpeó a ambas de forma reiterada y violenta en cabeza, cara y cuerpo al tiempo que le clavo a Eva Jaular un arma blanca monocortante en distintas partes de su cuerpo, produciéndole dos de las puñaladas una laceración pulmonar y un shock hipovolémico que produjo su muerte». En dicho ataque, Reñones «asfixió a la niña, que tenía once meses de edad, presionándole el cuello y causándole la muerte».
El acusado, «agredió por sorpresa» a Eva, cuando ésta entraba en la finca con la niña en brazos, «no pudiendo la mujer hacer nada para evitar el ataque ni para zafarse de su agresor». Su hija tenía a la fecha de su fallecimiento once meses de edad, «no pudiendo hacer nada para protegerse de la agresión».
«Reñones, sabiendo que su pareja Eva estaba aún viva y para aumentar su dolor, y además de clavarle de forma indiscriminada el cuchillo por seis ocasiones en la parte anterior de la zona torácica y abdominal, así como en la zona posterior del tórax y abdomen, la golpeó brutalmente en la cabeza, cara y cuerpo con puñetazos y patadas» señalan el tribunal popular. Esta agresión le produjo «múltiples contusiones faciales, hematoma periorbitario, fractura de los incisivos superiores, y múltiples erosiones en labio, zona auricular con depresión cutánea y hematoma y erosión en zona mandibular, así como hematomas en muslos, glúteo izquierdo, ambas rodillas, codo y región mamilar, y heridas incisas de diversa consideración por todo el tórax». Reñones con un «comportamiento autoritario, y despreciativo, mató a Eva Jaular en un acto de dominación machista, no aceptando su decisión de poner fin a la convivencia en la casa».
Además, para el jurado ha quedado probado que Reñones había sido condenado antes de estos hechos, por sentencia firme de fecha 4 de abril de 2019 por delito de quebrantamiento de condena, pena que fue suspendida por tres años el 24 de abril de 2019.
Para el tribunal popular el acusado cometió estos hechos «sabiendo lo que hacia, descartando que tuviera anuladas o limitadas (gravemente o ligeramente) su conciencia y voluntad». Por todo ello, lo declaran culpable de la muerte de su hija y su pareja y de incumplir la orden de alejamiento impuesta respecto a ambas. Finalmente, descartan la suspensión de la pena que se le imponga, al igual que el indulto total o parcial.
Las acusaciones han mantenido sus petición de penas y la defensa por el contrario ha pedido su libre absolución por los asesinatos.