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viernes, abril 26, 2024

El conductor del accidente mortal de Corbán recurre la sentencia de cinco años y tres meses de cárcel

El abogado defensor cree que con este fallo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la Sala "modifica su propio criterio", ya que un caso similar tuvo en cuenta la atenuante de embriaguez.

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El conductor implicado en el accidente mortal de Corbán, en verano de 2020 en Santander, va a recurrir a través de su abogado la sentencia que le condena a cinco años y tres meses de cárcel por circular bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad cuando impactó con otro vehículo, falleciendo sus ocupantes: dos chicas de 28 y 29 años.

La sentencia, notificada hace una semana, le considera autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con otro de conducción temeraria, uno más de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol.

El letrado defensor cree que con este fallo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la Sala «modifica su propio criterio», pues en una resolución previa, por un caso de homicidio y conducción temeraria, se tuvo en cuenta la atenuante de embriaguez.

El fiscal, que pedía seis años y nueve meses de prisión, no presentará recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pues la sentencia está «dentro de los parámetros legales», en relación a la pena solicitada y la impuesta, como ha manifestado a esta agencia.

Por su parte, los abogados de las cuatro acusaciones particulares personadas han traslado su intención de, en principio, no recurrir el fallo, aunque el plazo para hacerlo concluye la semana que viene.

Además de la condena de prisión, la Audiencia impuso al procesado la privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

A la hora de determinar la pena, el tribunal tuvo en cuenta «la intensa gravedad» del resultado mortal causado, la «desmesurada velocidad» y el «consumo alcohólico relevante», que afectaron a una «conducción temeraria» que califica de «prolongada», «brusca» y «extrema», al incidir en tres figuras delictivas del ámbito de la seguridad vial: un delito de exceso de velocidad, otro de conducción bajo los efectos del alcohol y un tercero de conducción temeraria.

La Audiencia se basó en los informes médicos y forenses, los atestados de Policía Local y Guardia Civil y también los «elocuentes, coincidentes y persistentes» testimonios de los testigos presenciales. Todos ellos pusieron de manifiesto la elevada velocidad a la que circulaba el acusado.

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