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jueves, abril 25, 2024

El BOC recoge el cierre de establecimientos a las 22,30 horas tras el fin del estado de alarma propuesto por Sanidad

Sanidad, se apoya en el informe de la Dirección General de Salud Pública de este jueves que señala los establecimientos abiertos al público "confluyen factores de riesgo que pueden favorecer la transmisión"

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La Consejería de Sanidad publicaba este pasado jueves en un Boletín Oficial de Cantabria (BOC) extraordinario la resolución que obliga al cierre de los establecimientos a las 22.30 horas una vez finalizado el estado de alarma, que hoy domingo 9 de mayo deja de tener vigencia.

La hora límite de cierre para todos los negocios que tendrán su excepción en servicios y establecimientos sanitarios; oficinas de farmacia; servicios de urgencia de centros de atención veterinaria; centros residenciales de servicios sociales y gasolineras o estaciones de servicio.

Los establecimientos obligados a cerrar con la hora límite a las 22.30 no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22.00 horas, según establece la resolución, que entrará en vigor a las 00.00 horas de este viernes 7 de mayo y no tiene fecha de finalización.

Sanidad, se apoya para adoptar esta medida en el informe de la Dirección General de Salud Pública de este jueves 6 de mayo, donde indica que los valores de los principales indicadores para la evaluación de riesgo son compatibles con el nivel de alerta sanitaria 3.

«Resulta necesario mantener algunas de las actuaciones de respuesta» recoge la resolución de Sanidad, dirigidas a disminuir la actividad social fuera del domicilio en situaciones donde se pueda coincidir con integrantes de otros grupos de convivencia, especialmente teniendo en cuenta el «previsible decaimiento» de determinadas medidas mitigadoras amparadas el estado de alarma.

Así, apunta que en los establecimientos abiertos al público «confluyen factores de riesgo que pueden favorecer la transmisión», como la ausencia de luz ultravioleta y la menor humedad relativa, la menor renovación del aire o la no utilización o relajación en el uso de la mascarilla durante la permanencia con no convivientes en lugares de consumo de bebidas y alimentos.

Salud Pública, también argumenta que el horario nocturno favorece la permanencia más larga en los locales y aumenta el tiempo de exposición, además de la presencia de niveles elevados de ruido como las voces o música, que favorece hablar en voz más alta y un mayor acercamiento, lo cual aumenta la generación de aerosoles.

De acuerdo con el mismo informe, el objetivo de la medida de limitación horaria persigue disminuir en los establecimientos abiertos al público las interacciones físicas estrechas en horario nocturno, «en el que se reduce sustancialmente la eficacia de otras medidas de prevención y control».

Por último, Salud Pública apunta que el Centro Europeo de Control de Enfermedades (ECDC) recomienda la limitación horaria para el control de aquellas situaciones de transmisión comunitaria que no se han controlado con otros paquetes de medidas, «siendo su implementación un requisito para conseguir una reducción de la transmisión del virus.»

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