El Boletín Oficial de Cantabria (BOC), en una edición extraordinaria, ha publicado en la tarde de este viernes la resolución dela Consejería de Sanidad, que restringe más aun las condiciones para la hostelería, el comercio y las actividades de ocio, culturales y deportivas.
La hostelería sigue siendo la gran pagana de las medidas adoptadas por la pandemia y con esta resolución se limita más aun la posibilidades de trabajar de los hosteleros. Entre las limitaciones recogidas figura la prohibición de consumir en el interior de bares y restaurantes, permitiéndose solo el consumo en terraza, que tendrán limitado al 75% su aforo eso sí, estará permitida la venta de comida y bebida para llevar.
Otro de los aspectos que recoge la resolución de Sanidad es que se limitará a un tercio el aforo la mayoría de las actividades de ocio, culturales y deportivas.
Están obligados ha cumplir estas nuevas normas establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales; centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas como áreas infantiles, ludotecas o espacios de descanso; zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, así como albergues y entidades formativas, entre otros espacios públicos, mientras que los casinos y otros establecimientos de juego permanecerán cerrados.
Los mercadillos limitarán al 50% sus puestos habituales o autorizado, garantizando siempre la medida de distancia social. Las ceremonias nupciales, que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, estarán limitadas a 20 personas en espacios al aire libre y 10 cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y sin superar un tercio del aforo.
Las bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales permitirán un aforo máximo del 50%, pero podrán realizar actividades culturales o didácticas en ellos si no se supera ese límite y se respeta la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos, podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 50% del aforo.
Establecimientos o recintos para actos y espectáculos culturales el aforo es el mismo (50%), pero no podrán reunir a más de 300 personas cuando sean en lugares cerrados. Actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria, sin superar el 50% del aforo autorizado ni más de 1.000 personas. Idéntica previsión se aplica a fiestas, verbenas y otros eventos populares.
En instalaciones y centros deportivos, que deberán limitar su aforo a un tercio, se permitirá la actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención. Si no pueden garantizar estas medidas deberán cerrar.
Se permite también la práctica de deporte individual y colectivo, sin contacto físico, y con un máximo de 300 personas de forma simultánea si se realiza en espacios abierto. Los entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas cerradas están prohibidos.
Se prohíben de visitas en residencias de estudiantes, que tendrán que limitar su aforo máximo en zonas comunes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, a un tercio, garantizando, en todo caso, las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Por último se suspende la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, salvo necesidad justificada.